REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.-
197º Y 149º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Mónica V. Boyer M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.446, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la articulación probatoria acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de noviembre del año próximo pasado; este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones: en el referido auto, esta Juzgadora luego de un análisis detallado de los argumentos esgrimidos por los ciudadanos Olga de Jesús Ramírez de Rendón y Álvaro Rendón Córdova, conforme a los previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, consideró necesario la apertura de la articulación probatoria a los fines que fuesen aportados elementos que coadyuven a esclarecer el hecho controvertido, en tal sentido y no siendo a instancia de parte desechar lo que a juicio de este Tribunal es fundamental para la obtención del fin último, pretendido al momento de accionar por ante este Órgano Jurisdiccional, como lo es una sentencia justa; este Tribunal niega lo peticionado por la apoderada actora, dándole plena vigencia al contenido del auto de fecha 26 de noviembre de 2007.; instándole a darle el debido impulso al contenido del referido auto.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 40912