REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: CARMEN FLORENCIA GIFFARD TUILLIER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 631.580.-
APODERADA JUDICIAL: EDITH MARLENE QUEVEDO LASALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.447.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N°: 42722
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 13 de octubre de 2005 por la ciudadana Carmen Florencia Giffard Tuillier, debidamente asistida por la abogada Edith Marlene Quevedo Lasala, identificadas al inicio del presente fallo a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en el Acta N° 788, Folio 95 de los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.943, alegando que en dicha acta quedó registrado el nombre de su madre, como LEONTINE TUILLIER DE GIFFARD, siendo lo correcto CAROLINE LEONTINE TUILLIER DE GIFFARD.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 06 de agosto de 2007, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta y cartel en fecha 13 de noviembre de 2007.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público, sin que haya comparecido en el tiempo previsto para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, el 13 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada Edith Marlene Quevedo S. y consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Nacimiento, se acompañó a la solicitud, Acta de Nacimiento N° 788, Folio 95, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 06 de octubre de 2003, original de la traducción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Caroline Leontine Tuillier Giffard expedida en fecha 28 de marzo de 2007, copia simple de la cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana Caroline
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Nacimiento, evidenciándose de la misma el error cometido, al omitir el primer nombre de su madre; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Florencia Giffard Tuillier, en consecuencia, AGRÉGUESE EL PRIMER NOMBRE DE LA CIUDADANA CAROLINE LEONTINE TUILLIER GIFFARD, en consecuencia, donde dice “…LEONTINE TUILLIER DE GIFFARD…”, deberá decir, “..CAROLINE LEONTINE TUILLIER DE GIFFARD…”.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Carmen Florencia Giffard Tuillier.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por el interesado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de abril del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 42722