REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008.-
Años 198° y 149°.-
Se elabora el presente auto a los fines de proveer sobre las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo solicitados en el libelo de demanda del presente juicio; este Tribunal para proveer considera:
Establece el artículo 191 del Código Civil, lo siguiente:
“…Admitida la demandad de divorcio o de separación de cuerpos el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: (omissis)
3°) Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”
Por cuanto de la norma parcialmente transcrita se evidencia que el legislador le concede al Juez, las mas amplias facultades para dictar las medidas provisionales tendientes a salvaguardar los derechos de los cónyuges, guiado por su prudente arbitrio, no necesitando ninguna otra condición para ordenarlas, aunado al hecho que en el presente caso revisados como fueron los títulos de propiedad de los inmuebles sobre los cuales se solicitan medidas de prohibición de enajenar y gravar, en los cuales se señala como propietario el demandado ciudadano JOSÉ LUIS CORRE MEDINA, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: a) Una parcela de terreno de un mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (1.298,75 Mts2) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda en el sitio denominado las Polonias y Los Budares, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: con terrenos que son o fueron de Antonio M. Rodríguez, ramal existente de carretera vecinal de por medio, que parte de la carretera central hasta encontrar el talud del patio donde está edificada la casa, punto donde está fijado un mojón de concreto; Sur: con terrenos que son o fueron del citado Antonio M. Rodríguez, línea recta de por medio que parte del referido mojón, en la orilla del citado talud y sigue rumbo al Este, hasta encontrar la carretera central; y Este: la prenombrada carretera central o nacional que conduce a Los Teques; y b) Un apartamento distinguido con el número 5-14, piso 5, del edificio denominado Latino, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2) de construcción y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento N° 5-15; Sur: apartamento N° 5-13; Este: Hall de distribución de la planta y apartamento 5-15; y Oeste: fachada oeste del edificio. Se ordena, oficiar lo conducente a los Registradores respectivos, bajo oficio a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Respecto a la medida de Embargo preventiva solicitada sobre: a) Las noventa y ocho (98) acciones a nombre del cónyuge José Luis Correa, de la compañía “INVERSIONES DAYTON, S.R.L.”, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27/10/1995, bajo el N° 37, Tomo A-N°38; y b) Noventa y ocho (98) acciones a nombre del cónyuge José Luis Correa Medina, de la compañía “COQUIVEN, C.A.” registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/06/1988, bajo el N° 48, Tomo 110-A-Sgdo; esta Juzgadora facultada como se encuentra por lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, para dictar las medidas provisionales tendientes a salvaguardar los derechos de los cónyuges, guiado por su prudente arbitrio, no necesitando ninguna otra condición para ordenarlas, decreta medida de embargo Preventivo sobre el 50% de las acciones pertenecientes al ciudadano JOSÉ LUIS CORREA MEDINA, en las sociedades mercantiles: “INVERSIONES DAYTON, S.R.L.” y “COQUIVEN, C.A.”, y para la practica de las mismas se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a quien se ordena librar despacho y oficio. ASI SE DECIDE.-
En relación a las medidas de embargo solicitadas sobre las siguientes cuentas bancarias:
a) La Cuenta Bancaria N° 395-17347-18583 del Banco Salomón Smith Barney, Riggin Dapena 701 Brickell av. Suite 1500 Miami Florida, a nombre de ambos cónyuges José Luis Correa Medina y Margot Morillo Salazar.
b) La Cuenta Bancaria N° 8025092738, del Colonial Bank, Miami Florida, a nombre del cónyuge José Luis Correa Medina.
c) La Cuenta Bancaria N° 0090 0850 0286, del Bank of America, N.A., Tampa, Florida, U.S.A., a nombre de ambos cónyuges José Luis Correa Medina y Margot Morillo Salazar.
d) Las cuentas Corrientes Nos. 01340576015762004110 y 01340023750232098263, del Banco Banesco, más el certificado de ahorros colocados en la Banca Privada de Banesco a nombre del cónyuge José Luis Corre.-
e) Cuenta Corriente N° 0104003689036005222, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de José Luis Correa Medina.
f) Cuenta Corriente N° 01050188177188009252, del Banco Mercantil.
g) Cuenta Corriente N° 015101229659001001102, de Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre del cónyuge José Luis Correa.
Este Tribunal, en relación a las cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, exhorta a la parte actora a que consigne estados de cuentas de más reciente data para proveer sobre las medidas solicitadas.
Respecto a las medidas de embargo a que se refiere los particulares d, e, f, y g, este Tribunal, por cuanto la parte actora no consignó a los autos documentos probatorios que hagan presumir a quien aquí decide que las referidas cuentas bancarias sean propiedad del demandado, NIEGA las medidas de embargo solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 43065
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