REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ______ de ___________________ de 2008.

Años: 197° y 149°.-
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Condominios Briceño C. A.”, por el juicio de Cobro de Bolívares contra la sociedad mercantil Distribuidora Canomar C.A.-
Admitida la demanda en fecha 06 de marzo de 2007, mediante la cual se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Ferreterías Programadas S. A., (FERRO-PRO S. A.) en la persona de su Director ciudadano Nicolao Grandini Lemmi, para que diera contestación a la demanda, librada como fue la compulsa, se agotó la citación personal de la parte demandada, la cual fue infructuosa, ordenándose librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Concejo Nacional Electoral, para que informara el último domicilio del ciudadano Nicolao Grandini Lemmi, y el segundo de los nombrados dio respuesta a lo requerido en fecha 18 de junio de 2007, mediante oficio Nro DGIE-2880-2007, agregado al expediente, mediante auto de fecha 30 de julio de 2007.-
Así las cosas, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, reformó la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a demandar el Cobro de Bolívares a la sociedad mercantil Distribuidora Canomar C. A., en la persona de su presidente ciudadano Carlos Enrique Martínez Corredor, emplazándola para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación que se hiciera, para que diera contestación a la demanda, operando dicha citación, en fecha 07 de febrero de 2008, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil, que corre inserta al folio 198 del expediente.-
En fecha 05 de marzo de 2008, comparece por una parte el ciudadano Carlos Enrique Martínez Corredor, titular de la cédula de identidad Nro 6.900.347, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Distribuidora Canomar C. A., debidamente asistido por el abogado Orlando Canónico, parte demandada, y por la otra la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 22.738, apoderada judicial de la sociedad mercantil Condominios Briceño C. A., mediante la cual realizan una transacción judicial, a los fines de ponerle fin al presente juicio.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano Carlos Enrique Martínez Corredor, presidente de la sociedad mercantil Distribuidora Canomar C. A, no consignó a los autos estatutos de la sociedad que dice representar, mediante la cual se evidencia la cualidad para comprometer o transigir en nombre de su representada, por tal razon esta juzgadora insta a una cualquiera de las partes, consignar a los autos original o copias certificadas de los estatutos o acta constitutiva de la sociedad mercantil supra mencionada, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, una vez conste en auto lo requerido el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.- Asi se establece.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS










Exp Nro 44128.