REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de marzo de 2008
197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, suscrita por el abogado Emilio Pérez Gallegos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.296, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 0106, situado en el primer piso del bloque 14, edificio 01, ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo en Guarenas Distrito Plaza del estado Miranda. El citado inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (72,45 Mts2), y se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte: con pared del apartamento 0107; Sur: con pared del apartamento0105; Este: con pasillo de circulación; y Oeste: con la fachada del edificio; por encima de él está el apartamento 0206 y por debajo el apartamento 006.”.
Dicho bien inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos José Luis Arteaga Álvarez e Isbelia Coromoto Mejías de Arteaga, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Plaza del Estado Miranda el 20 de febrero de 1.998, bajo el N° 19, Folios 117 al 124, Tomo 20, Protocolo Primero, la referida medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2004 y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 4863, de esa misma fecha. Asimismo se ordena librar el respectivo oficio al Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº 44472
Daniel