REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 149º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 801.095, asistido por el abogado en ejercicio JOSE A. SOLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.988, contra los ciudadanos SEBASTIAN GERARDO GONZALEZ YANEZ y MARIA MERCEDES CAMACHO BRESSAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.312.391 y 10.334.361, respectivamente, por NULIDAD DE ASIENTO.
Admitida la demanda en fecha 31 de julio del año 2007, se ordenó emplazar a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 07 de marzo de 2008, comparece por ante la sede este Tribunal la parte actora, ciudadano VICTOR VILORIA VELASQUEZ, asistido del abogado en ejercicio JOSE A. SOLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.988, quien mediante diligencia desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los recaudos consignados.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el
demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora asistida de abogado desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 07-03-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
En cuanto a la devolución de los recaudos consignados, el Tribunal sólo acuerda la devolución de las copias certificadas que cursan a los folios 18 al 23 del expediente, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, niega la entrega del resto de los recaudos, es decir, los que van del folio 12 al 17 y 24 al 52, por cuanto cursan en copias simples.
Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy -04-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria


EXP. N° 44624