REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 25 de octubre de 2007, por la ciudadana GISELA ELENA MONSALVE CAGUANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.882.658, debidamente asistida por la abogada Bella García Contreras, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.795, quien expuso que consta del Acta de Defunción Nº 655 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano ENRIQUE HUMBERTO (difunto) es hijo del Cujus ELOY MONSALVE, no teniendo éste ningún tipo de filiación con el finado, asimismo, quedó asentado erróneamente el nombre de pila de las ciudadanas Haydee Monsalve y Bibia Monsalve como HAIDEE y VIVIAN, siendo lo correcto HAYDEE y BIBIA, respectivamente; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la Partida de Defunción consignada al efecto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2007, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público en esa misma fecha, compareciendo el 20 de diciembre del año próximo pasado la abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien instó a la solicitante a señalar con que finalidad fue consignada como recaudo el acta de defunción del ciudadano Enrique Humberto, toda vez que no resulta claro que tipo de nexo filiar tiene éste con el finado, en consecuencia de ello, solicita que una vez cumplido con este requisito le sea notificada nuevamente.
Posteriormente, la ciudadana Gisela Elena Monsalve Caguana consigna cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante diligencias fechadas el 17/01 y 12/02 de 2008, la parte accionante da cumplimiento a la observación formulada por la representación del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2008 se libró boleta de citación a la representación del Ministerio Público, no compareciendo en la oportunidad legal correspondiente.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Defunción de N° 660, Folio 330 vto. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2005, expedida en fecha 14 de junio de 2005; copia simple del Certificado de Defunción N° 011216; Acta de Nacimiento N° 157, Folio N° 79, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos 1, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondientes al año 1.947, EXPEDIDA EN FECHA 22/11/2003; copia simple del Acta de Nacimiento N° 377, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondientes al año 1.950, expedida el 23/10/1.973; Datos Filiatorios N° TQ07-39488, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, en fecha 05 de octubre de 2007; Acta de Defunción N° 655 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondientes al año 2000, expedida en fecha 25/05/2000, y copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Haydee Monsalve, Ruperto Caguana y Bibia Monsalve.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Defunción, evidenciándose de la misma los errores cometidos, al señalar que el ciudadano Enrique Humberto es hijo del De Cujus, ciudadano Eloy Monsalve; asimismo, se registró el nombre de pila de las ciudadanas Haydee Monsalve y Bibia Monsalve como HAIDEE y VIVIAN, siendo lo correcto HAYDEE y BIBIA, respectivamente; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano ELOY MONSALVE, en consecuencia, donde dice “…TUVO OCHO HIJOS DE NOMBRES: ENRIQUE HUMBERTO, HAIDEE JOSEFINA, VIVIAN, GISELA ELENA, EDUARDO JOSÉ, CÉSAR EMILIO, ELOY JOSÉ, YELITZA DEL VALLE y LUISA DEL VALLE, fallecida” debe decir “…TUVO OCHO HIJOS DE NOMBRES: HAYDEE JOSEFINA, BIBIA, GISELA ELENA, EDUARDO JOSÉ, CÉSAR EMILIO, ELOY JOSÉ, YELITZA DEL VALLE y LUISA DEL VALLE, fallecida”
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ELOY MONSALVE.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por el interesado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_____días del mes de _____________del año 2.008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha_____de ________________ del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 44972