REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008
Años 197º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por la abogada ADELA BAVERA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.539, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A-Qto., quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra las ciudadanas GLADYS EFIGENIA LOPEZ JIMENEZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.113.784, de este domicilio, en su condición de obligada principal, y NORELYS MERCEDES REYES MUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.940.684, en su carácter de avalista y fiador solidario de dicha obligación; este Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en un documento de préstamo, título contentivo de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada ciudadanas GLADYS EFIGENIA LOPEZ JIMENEZ y NORELYS MERCEDES REYES MUENTES, para que apercibidas de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de las demandadas se haga, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de treinta y dos mil seiscientos siete bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F. 32.607,81) suma ésta que por la Ley de Reconversión Monetaria de fecha 6/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 68638 y con entrada en vigencia el 01/01/2008, equivalían al momento de interponer la demanda a treinta y dos millones seiscientos siete mil ochocientos cinco Bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 32.607.805,58) por concepto de saldo del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de seis mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs. F. 6.439,14) suma ésta que por la Ley de Reconversión Monetaria de fecha 6/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 68638 y con entrada en vigencia el 01/01/2008, equivalían al momento de interponer la demanda a seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.6.439.135,83), por concepto de intereses causados sobre el saldo deudor antes citado, desde el 18/12/2006 hasta el 31/10/2007, ambos inclusive. TERCERO: La cantidad de setecientos setenta y siete bolívares fuertes con quince céntimos (Bs. F. 777,15) cantidad que por la Ley de Reconversión Monetaria de fecha 6/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 68638 y con entrada en vigencia el 01/01/2008, equivalían al momento de interponer la demanda a setecientos setenta y siete mil ciento cincuenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 777.152,70) por concepto de intereses moratorios calculados sobre el saldo deudor, a la tasa del 3% anual adicional, desee el 18/01/2007 hasta el 31/10/2007. CUARTO: La cantidad de nueve mil novecientos cincuenta y seis bolívares fuertes con dos céntimos (Bs. F 9.956,02) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrán hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librense compulsas con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45045