REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 29-11-2007 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital y homologada en fecha 15-01-2008, el Tribunal al respecto observa que para el momento en que la parte actora pidió el cumplimiento voluntario (17-01-2008), no se había generado la obligación, pues la accionante argumentó el incumplimiento de la cláusula cuarta del escrito de transacción, el cual versa sobre el pago de Bs. F. 17.700,00 a hacerse efectivo el 31-01-2008; y, otra suma igual para el 12-12-2008, además de ello, la entrega del inmueble se fijó para el día 31-01-2008, por lo que mal podía la parte actora pedir ejecución alguna y menos aún este Juzgado acordar tal pedimento.
En este orden de ideas, el Tribunal en resguardo al debido proceso y el derecho a la defensa, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 29-01-2008 y niega la solicitud de ejecución forzosa de la transacción peticionada en virtud que para el momento de acordarse la ejecución voluntaria no había nacido para la parte demandada la obligación de cumplirla. Así se establece.-
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
EXP. No. 45089