REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de ABRIL de 2008
197° y 148°

Por recibido como ha sido el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal le da entrada y la Juez se avoca a la causa.
En este orden de ideas, este Tribunal previamente observa:
Alega la ciudadana ZULEIMA THAIS DIAZ QUINTANA, que en fecha 18 de diciembre del año 2006, circulaba por la autopista Francisco Fajardo de esta ciudad de Caracas en compañía de sus 2 hijos y del ciudadano CRISTIAN EDUARDO VIDAL DIAZ quien conducía un vehículo de su propiedad clase: camioneta, color: beige, año 2005, marca; Daihatsu, modelo: Terios, placas: IAL-37L, cuando fue embestido por la parte posterior por otro vehículo marca: Chevrolet, clase: automóvil, modelo: Optra, placas: KBE-74X, conducido por el ciudadano ONESIMO ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.756.553, siendo dicho vehículo propiedad del ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.456, resultando lesionadas las personas que recibieron el impacto, siendo trasladadas a la Clínica La Arboleda, que el vehículo de su propiedad presentó daños irreparables; que motivado a la falta del referido vehículo se vio en la necesidad de contratar los servicios de un taxista, quien le cobró la suma de Bs. F. 3.000,00 (Bs. 3.000.000,00); y, a su vez de un prestamista por la suma de Bs. F. 25.000,00 (Bs. 25.00.000,00) para la adquisición de otro vehículo. Razones por las cuales demanda a los ciudadanos ONESIMO ANTONIO QUINTERO y MICHEL EL HAGE KASSABIAN, por DAÑOS Y PERJUICIOS, estimando la demanda en la suma de Bs. F. 30.000,00 (Bs. 30.000.000,00).
Dicho Lo anterior cabe señalar que la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1 y 5 prevé lo siguiente:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:
“…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
1º LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…”. (Negrilla, cursiva y subrayado original).

De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2.999 U.T., -lo que implica la suma de de Bs. F. 112.858,37 (antes Bs. 112.858.368,00), equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. F. 37,63 (antes Bs. 37.632,00), como en el caso que nos ocupa, ha de tramitarse por el procedimiento oral, ante los Tribunales de Municipio. En consecuencia verificado que el valor de la demanda alcanza la suma de Bs. F. 30.0000,00 (Bs. 30.000.000,00), por lo que resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio, a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, -02-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.




Exp. No. 45151