REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º

SOLICITANTES: IVÁN ALBERTO IZQUIERDO SABINO y GLENY MARGARITA BELLO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.000.806 y 4.818.856, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA ZENAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 43.107.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45192
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de enero de 2008, por los ciudadanos, Iván Alberto Izquierdo Sabino y Gleny Margarita Bello Galindo, debidamente asistidos por la abogada Olga Zenaida González, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 11 de diciembre de 1.979, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de miranda, Bloque 22, Letra C, N° 6, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde hace más de cinco (05) años, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon una (01) hija, quien en la actualidad es mayor de edad y no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 29 de enero de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 20 de febrero de 2008, compareció la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los cónyuges: IVÁN ALBERTO IZQUIERDO SABINO y GLENY MARGARITA BELLO GALINDO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 11 de diciembre de 1.979.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45192