REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: El ciudadano CARLOS ANTONIO GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.451.086, asistido por el abogado en ejercicio JOAO ALBERTO DE ALMADA NAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.092.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO GONCALVES GONCALVES, asistido por el abogado en ejercicio JOAO ALBERTO DE ALMADA NAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.092, en la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento Nº 675, inserta en los Libros que al efecto lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 10-03-1975; que en la misma se incurrió en un error material al señalar que la madre del solicitante ciudadana “MARIA DEL CARMEN GONCALVES DE ABREU DE GONCALVES” siendo lo correcto “MARIA DO CARMO GONCALVES DE GONCALVES”, razón por la cual solicita la rectificación de la misma.
Se admitió la solicitud en fecha 07 de febrero del año 2008, y se ordenó emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, en horas de despacho, así como también se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
Posteriormente compareció el solicitante, asistido de abogado consignando cartel de publicación efectuado en el diario “Ultimas Noticias”, solicitando a la vez la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Cabe destacar que en cuando a este particular, observa el Tribunal que la publicación consignada no se contrae a la ordenada en el auto de admisión, por cuanto el mismo contiene el auto de admisión de la presente solicitud dictado el 07-02-2008. Sin embargo, como del cartel se desprende información relativa al caso que nos ocupa, haciendo público el llamado para que las personas interesadas comparecieran ante Tribunal a fin de exponer lo que creyeran convenientes. Razón por la cual este Juzgado considera que el fin de la publicidad se logró. Así se precisa.-
Practicadas como fueron las diligencias de notificación por parte del alguacil de este Tribunal, compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal 106 del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna sobre el presente procedimiento.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, la parte interesada promovió en original la aludida partida de nacimiento, acta de matrimonio original de sus progenitores, de la cual se desprende el error cometido y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DO CORMO GONCALVES DE GONCALVES.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación de Partidas de Nacimientos, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente partida de nacimiento, el acta de matrimonio de sus padres y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DO CORMO GONCALVES DE GONCALVES; por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de rectificación planteada. En consecuencia, en la respectiva partida de nacimiento donde aparece “MARIA DEL CARMEN GONCALVES DE ABREU DE GONCALVES” deberá decir “MARIA DO CARMO GONCALVES DE GONCALVES”.
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO CARLOS ANTONIO GONCALVES GONCALVES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho ( 2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
MRMC/NCR/luisa***
EXP.No. 45209
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