REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril de 2008
197º y 148º
Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada en ejercicio ZAYMARA ALICIA BOHORQUEZ NARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.272, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CECILIA JOSEFINA VISO CORSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.715.022, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Establece el artículo 501 del Código Civil:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Asimismo el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio... se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL CORSO, sobre la cual la solicitan su rectificación, fue extendida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; correspondiendo conocer de la presente causa al Juez que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar donde fue extendida la mencionada partida de nacimiento, tal y como lo prevé la norma supra transcrita, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP. No. 45214
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