REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado ASDRUBAL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, y posteriores modificaciones, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro., contra el ciudadano JORGE LUCIO TRUJILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.026.440, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA fundamentando la demanda en lo dispuesto en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Consignados los recaudos, se admitió la demanda en fecha 14 de febrero de 2008, ordenándose la intimación de la parte ejecutada, para que apercibido de ejecución, compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación para que pagara o acreditara haber pagado al ejecutante las cantidades indicadas en el libelo de demanda y auto de admisión; concediéndosele igualmente ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del demandado, para que de considerarlo pertinente opusiera las defensas que a bien tuviera ejercer; decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra ONCE C (11-C), ubicado en el piso once (11) de la Primera Etapa del Edificio denominado “RESIDENCIAS ALAMEDA CLASSIC”, ubicado en la Urbanización El Retiro, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, número de catastro 206 07 001 00 00093; posteriormente, el día 07/03/2008, el apoderado judicial de la parte actora abogado ASDRUBAL GARCIA, compareció por ante este Tribunal desistió del procedimiento, solicitó la devolución del documento de hipoteca y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada no se encuentra citada y el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para desistir, tal y como se evidencia de autorización que cursa al folio 31 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, tal y como fue solicitado se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14/02/2008, participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio N° 287, a quien se le ordena participar lo conducente mediante oficio; y se ordena la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos tal y como lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy -04-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se libró oficio N° , y se devolvió original solicitado.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 45224
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