REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril del 2008
197º y 149º

Por recibida y vista la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la abogada Zaymara Alicia Bohórquez Mariño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.272, actuando en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana Cecilia Josefina Viso Corso, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.715.022, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la rectificación pretendida observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley.
. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Asimismo señala el artículo 140-A del Código Civil:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se constato que el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende fue expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, por lo que este Tribunal con base a lo establecido en las normas antes transcritas, se declara incompetente en razón del Territorio y declina la competencia del presente expediente en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez