REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 149°
SOLICITANTES: REINALDO ANTONIO MARIN MAYZ y LOURDES MARGARITA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.924.687 y V-10.500.681, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de febrero del 2008, por los ciudadanos REINALDO ANTONIO MARIN MAYZ y LOURDES MARGARITA VILORIA, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de octubre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; procreando una (1) hija de esa unión conyugal de nombre YULIMAR ALEXANDRA MARIN VILORIA, difunta, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción acompañada a los autos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 29/02/2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 05 de marzo de 2008, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Sexta (106) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, abogada ANA MARINA LOVERA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO MARIN MAYZ y LOURDES MARGARITA VILORIA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de octubre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 306.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.


MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy de abril del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.


EXP. N° 45248