REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2008.-
197º y 149º

Por recibida y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS y EDIFICACIONES PORTICO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 312-A-Sgdo en fecha 17 de noviembre de 1.999 y modificada el 03 de mayo de 2002, al cual quedó anotada bajo el N° 79, Tomo 62-A-Sgdo; contra la sociedad mercantil DISTRIBECA, INGENIERÍA, PROYECTOS y CONSTRUCCIÓN, C.A., (antes denominada Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A.); revisada como se encuentra dicha solicitud, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por Distribución, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, notifique a la sociedad mercantil DISTRIBECA, INGENIERÍA, PROYECTOS y CONSTRUCCIÓN, C.A., (antes denominada Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A.), en la persona de su Presidente ELEAZAR AUGUSTO MORA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 4.774.444 o de su Vicepresidente CARMEN FRANCELINA RODRÍGUEZ de MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.299.259, para que comparezcan al acto de la entrega material; e igualmente fije día y hora para la práctica de la misma.
Por tratarse de una solicitud de naturaleza no contenciosa al interponerse oposición o surgir otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quién se solicita la entrega, o de algún tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que atribuye la Ley, deberá desestimarse la solicitud e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos, deberá resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial y dar por terminado el procedimiento.
Se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio al tribunal comisionado, haciéndole la salvedad que de presentarse oposición por parte del vendedor o de algún tercero, deberá abstenerse de practicar la referida entrega, sin pasar a pronunciase sobre el fondo de la controversia.- LIBRESE DESPACHO.- LIBRESE DESPACHO Y OFICIO.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha / /2008, se libró despacho y se remitió bajo el oficio número:
LA SECRETARIA
Exp. N° 45249
Daniel

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008.-
197º y 149º


Oficio Nº
Ciudadano:
Juez Distribuidor de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.-
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL incoada por la sociedad mercantil PROYECTOS y EDIFICACIONES PÓRTICO, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBECA, INGENIERÍA, PROYECTOS y CONSTRUCCIÓN, C.A., (antes denominada Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A.), todo lo cual se sustancia en el expediente N° 45249 de la nomenclatura interna de este Juzgado, a fin de que previa distribución se sirva dar buen y fiel cumplimiento al despacho de Entrega Material librado en esta misma fecha, el cual se le acompaña anexo al presente oficio.-
LA JUEZ


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN






Exp. 45249
Daniel