REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008
197º y 149º

Vista la anterior solicitud, presentada por los abogados Román Alberto González y Joelle Vegas Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.723 y 64.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lirys Anabelys Acevedo Donis, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.297.229, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, Acta N° 131, de fecha 30 de julio de 1993, alegando que en dicha acta se identifica a su representada con el nombre de “LIRIS”, siendo lo correcto “LIRYS”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente, Partida de Matrimonio original sobre la cual solicita la rectificación a que se contrae la presente solicitud, partida de nacimiento y cedula de identidad donde se evidencia que efectivamente lleva por nombre “LIRYS”.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...LIRIS...”, debe decir: “LIRYS”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel