Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _____________de 2008.-
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sujeini del Carmen Parababi, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.004.926, con la asistencia de la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de su señora madre ciudadana Irma Josefina González de Parababi, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 18, folio 09 Vto., del año 2.007, alegando que la misma omitieron señalar que la finada dejó cinco hijos que llevan por nombres: Alexandre José, Marlin Andreina, Sujeini del Carmen, Jhonnys Sandres y Erasmo Andrés, para demostrar lo denunciado aportó copias certificadas de todos y cada uno de las partidas de nacimiento, de los ciudadanos supra mencionados, expedidas por el Director del Registro Civil del Municipio Mac-Gregor, del estado Anzoátegui, y por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alexandre José, Marlin Andreina, Sujeini del Carmen, Jhonnys Sandres y Erasmo Andrés, Parababi González, y copia simple del acta de matrimonio de la finada Irma Josefina González de Parababi y Andrés Avelino Parababi .- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión señalada el cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana: Irma Josefina González de Parababi, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 18, folio 09 Vto., del Año 2007, evidenciado la omisión denunciada, ordena agregar “deja cinco hijos que llevan por nombres: Alexandre José, Marlin Andreina, Sujeini del Carmen, Jhonnys Sandres y Erasmo Andrés”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Registro Principal del Distrito Capital y a la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-





Exp N° 45287.