REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008
Años 197° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117, y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante FERNANDO RAFAEL BARRERA RODRIGUEZ, nacido el 27 de noviembre de 1983, en el “Hospital Materno Infantil del Este” ubicado en la Urbina Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.- En consecuencia, ordena el emplazamiento de los padres del solicitante ciudadanos FERNANDO RAFAEL BARRERA SOTO y MAGOLA RODRIGUEZ VILLALBA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.622.334 y E-81.752.650, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la anterior solicitud; igualmente se ordena el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, el cual deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a los fines de que expongan lo que crean conducente, hagan valer sus derechos, u opongan las defensas que a bien tengan con relación al presente procedimiento.- Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia, cuya notificación deberá ser previa a toda otra actuación, so pena de nulidad de todo lo actuado; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Dactiloscopia y al “Hospital Materno Infantil del Este”. CÚMPLASE.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. N° 45305