REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril de 2008
197° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 37.233 y 36.619, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada, sociedad mercantil EDIFICACIONES LUZMAR II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24-09-2003, bajo el Nº 32, Tomo 814-A, en la persona de su presidente y vicepresidente, ciudadanos ALVARO JESUS CAMPOS ESTEBAN y LUZ MARINA CAMPOS ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.451.255 y 4.856.924, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagaderos, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación que de ellos se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 113.751,49), por concepto del saldo del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 32.292,74), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 03-06-2006 hasta el 02-06-2007. TERCERO: La suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 5.469,55), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, desde el 03-06-2006 hasta el 31-12-2007. CUARTO: Los intereses que se sigan causando contados a partir del 01-01-2008, hasta la cancelación total de la obligación. QUINTO: Los costos del juicio. Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida
solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con los números 3 y M-3, situados en la planta baja y planta mezzanina, respectivamente, del edificio Residencias Parque Carabobo, ubicado en la Calle Sur 13, entre las esquinas de Misericordia a Ño Pastor, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el lugar conocido como Plaza Carabobo. EL LOCAL COMERCIAL Nº 3, esta situado en la planta baja del referido edificio, consta de gran salón, mezzanina y un baño, tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (95,33 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Local Nº 1; SUR: Entrada principal, OESTE: Hall de entrada y pasillo de acceso al local Nº 9; y, ESTE: Fachada principal. EL LOCAL COMERCIAL M-3, está situado en la planta mezzanina del citado edificio, consta de gran salón, baño y terraza, tiene un área total de ciento seis metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (106,92 mts2), distribuidos en cincuenta y un metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (51,16 mts2) de área cubierta y cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (55,76 mts2) de terraza, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte y vacío que lo separa de la mezzanina del local Nº 9; SUR: Local comercial Nº M-4 de la Mezzanina, OESTE: Área común y fondo de ascensores; y, ESTE: Mezzanina de los locales Nº 3 y 4. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil EDIFICACIONES LUZMAR II, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 26-05-2005, bajo el Nº 3, Tomo 11 y nota aclaratoria protocolizado por ante el referido registro, en fecha 06-07-2005, bajo el Nº 42, Tomo I, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las correspondientes boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,
Exp. 45309