REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008.
AÑOS: 197º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FELIX MARRODAN MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.221.154, debidamente asistido por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su madre FRANCISCA PILAR MONTERO DE MARRODAN, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 1757, folio 379, correspondiente al año 2006, alegando que en dicha acta se cometió el error material de asentar el número de cédula de identidad de la de-cujus como V-6.173.805, siendo lo correcto: “V-6.173.506”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta objeto de corrección emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, copia de los datos filiatorios expedidos por la Onidex Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, y copia de la cédula de Identidad de la madre del solicitante de los cuales se evidencia el número de cédula correcto de la misma. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de defunción consignada al efecto. En consecuencia, donde indica: “V-6.173.805”, deberá señalarse “V-6.173.506”; quedando así rectificada la referida ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
EXP N° 45345
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