REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Ibrahim Antonio Quintero Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado ordena agregarlo a los autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las mismas observa:
Respecto a las pruebas documentales a que se contraen los capítulos I, II, y III del referido escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto considera que las misma no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho.
En cuanto a la prueba de testigos, promovida en el capitulo IV del escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civi’l, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 431 eiusden, se admite cuanto ha lugar en derecho ordenándose comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines que tome la declaración pertinente al ciudadano Bernardo Simón Cruz Alea, titular de la cédula de identidad número 2.068.054. Líbrese comisión y oficio haciéndole saber al Tribunal que resulte designado que una vez recibida la comisión deberá oficiar a este Juzgado a los fines de que se le remita el documento a ser ratificado por el testigo promovido por la parte demandada
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. 44465