REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril del 2008
Años 198° y 149°
Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los abogados, Nelson Figallo y Prisca Malave, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 823 y 21.555, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Luís Parra Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.989.262, a favor de la ciudadana Modesta Pescoso de González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.371.905. este Tribunal la admite cuando ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 820 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de la practica de la Oferta Real solicitada, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asignado por Distribución, a fin de que se traslade y se constituya en la siguiente dirección Quinta La Caro, Avenida Caurimare, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda; para que tenga lugar la oferta. Asimismo se deberá hacerle saber al Juzgado que resulte comisionado que la parte accionante presentará la cantidad ofrecida mediante cheque de gerencia a nombre de la oferida. Líbrese despacho-comisión.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. No. 45086