REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de abril del 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Janette Luttinger, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, vencido íntegramente el lapso concedido a la parte demandada a los fines de que cumpliera voluntariamente con la sent4encia dictada por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre del 2006, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 9 de enero del año 2006 y como consecuencia de ello Parcialmente Con Lugar la demanda, se acuerda la ejecución forzosa de la misma y en virtud de ello se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Kafka C. A., hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 123.901,48 (antes Bs. 123.901.480,00), que comprende el doble de la cantidad adeudada.
Si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero el mismo será hasta por la cantidad de Bs. F 61.950,74 (antes Bs. 61.950.740,00)) que comprende la cantidad adeudada a la parte actora.
A los fines de llevar a cabo la medida decretada, se acuerda librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá llevar a cabo la medida de embargo decretada, facultándosele amplia y suficientemente para la practica de dicha medida, pudiendo designar depositario judicial, perito y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y oficio.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Exp. Nº 44216