REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de abril de 2008.
198º y 149°

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., constituida en fecha 17-09-1980 como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), según documento otorgado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 207-Sgdo., y posteriormente transformada en Compañía Anónima, mediante documento otorgado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 03-12-1982, bajo el Nº 57, Tomo 143-A-Sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.218.800, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que sigue en contra de su representada, INVERSIONES RODECA, C.A., por DESALOJO. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y, hágase entrega de la misma al alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45384