REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de abril del año 2008
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ADELMO VERA APONTE, a los ciudadanos: ADELMO DOMINGO, RAWER ANTONIO y LISBEYDHE YELITZA VERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.116.208, 10.116.210 y 12.389.725, respectivamente, en su condición de hijos del Causante.- Devuélvanse originales a los interesados. Asimismo expídanse por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas con inserción de la solicitud y del presente auto y la devolución de los originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









Solic. Nº 12.496