REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Partes: Ciudadanos: JOSE OCTAVIO CARRILLO HEREDIA y CRISTINA EUGENIA CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.752 y 12.843.018, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente Número: 44.170
I
Mediante auto dictado en fecha 16 de marzo del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE ACTAVIO CARRILLO HEREDIA y CRISTINA EUGENIA CAMACHO PARRA, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil, del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo del año 2002, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 116, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 05-03-07, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fechas 21 y 23 de abril del presente año, comparecieron los ciudadanos JOSE OCTAVIO CARRILLO HEREDIA y CRISTINA EUGENIA CAMACHO PARRA, parte solicitante, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ACTAVIO CARRILLO HEREDIA y CRISTINA EUGENIA CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.752 y 12.843.018, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 25 de mayo del año 2002, por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, de del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm. EXP.No. 44.170
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