REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de ________ de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA MARÍA LEON DE PEREZ, quien actúa en nombre del ciudadano JONAS ENRIQUE PÉREZ CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada BELLA GARCÍA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97795 y adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JONAS ENRIQUE PEREZ CONTRERAS, la cual corre inserta bajo el Nº 465, del año 1953, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de su poderdante como “JONAS ENRRIQUE”, siendo lo correcto “JONAS ENRIQUE”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: original de la partida de nacimiento objeto de la rectificación emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia simple de los datos filiatorios correspondientes al ciudadano JONAS ENRIQUE PEREZ CONTRERAS emanados del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX y copia de la cédula de identidad del mismo.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nº 465, folio 240 del año 1953, del libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente en el nombre del ciudadano identificado supra; en consecuencia, donde dice “JONAS ENRRIQUE”, deberá decir “JONAS ENRIQUE”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO precedentemente señalada. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 45451
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