REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 149°

Se inició la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, por escrito interpuesto los abogados MARIA GABRIELA ARANGUERAN y GABRIEL SIMON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.269 y 71.397, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO SAUL MARIN FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.869.471.
En dicho escrito, los apoderados judiciales del accionante, solicitan conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la citación de la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO¸ quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.959.080, para que acepte y reconozca bajo fe de juramento su firma extendida y el contenido del instrumento privado de fecha 15 de marzo de 2007, el cual fue consignado como anexo marcado con la letra “D”.
Posteriormente, mediante escrito del 8 de noviembre de 2007, el abogado GABRIEL SIMON, antes identificado, actuando en representación del solicitante, reformó la solicitud, para que sea tramitada a tenor de lo establecido en el artículo 631 del citado código.
Este Tribunal por auto del 13 de noviembre admitió la solicitud, ordenando la citación de la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO, supra identificada, para que compareciera ante este órgano jurisdiccional, dentro de los cinco (5) dias de despacho siguientes a su citación, para que en dicha oportunidad reconozca el contenido y firma del documento objeto de la solicitud.
Practicada como fue la citación de la ciudadana antes señalada, según diligencia del alguacil de fecha 27 de noviembre, compareció en fecha 4 de diciembre de 2007, el abogado KENNET KOESLING DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº97.285, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO, quien por una parte, consignó copia simple del documento poder, y por otra, en nombre de su representada desconoció tanto la firma como el contenido.
Por diligencia del 17 de enero de 2008, el abogado GABRIEL SIMON, en su carácter de apoderado del solicitante, manifestó que había transcurrido el lapso legal para que la accionada reconociera o no la firma, ello en virtud que el representante judicial, compareció a estos autos y no exhibió ni consignó documento debidamente autenticado, razón por la cual solicitó que decretara fuerza ejecutiva al documento objeto de la solicitud.
Mediante diligencias, el abogado KONRAD KOESLING, en representación de la accionada, ha solicitado que se declare como no reconocido el mentado instrumento, toda vez que su contraparte no promovió la prueba de cotejo.
Al efecto, el Tribunal observa:
- I -
PUNTO PREVIO

Ante de resolver lo que es el verdadero mérito de esta solicitud, pasa este Tribunal al correspondiente análisis de la impugnación formulada por la parte solicitante, al documento poder consignado en estas actas.
Alega el abogado, GABRIEL SIMON, en su carácter de representante judicial del solicitante que no consta en autos, la cualidad que se acredita quien dice ser el representante judicial de la accionada, por cuanto no consignó ni exhibió ningún documento poder debidamente autenticado.
Al respecto este Juzgado observa, tal y como precedentemente se estableciera en cuerpo de este fallo, el abogado KENNET KOESLING DURAN, procediendo en nombre de la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO, consignó copia simple del documento poder, (folio 18 al 20), autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 31 de julio de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 07, tomo 98 de los libros de autenticaciones, que lo acredita entre otros, como apoderado judicial de dicha ciudadana.
Por lo anterior, este Tribunal declara que en la presente solicitud, la representación judicial de la parte accionada, si consignó documento poder del cual se desprende la representación que dice ostentar, por lo que, se desecha el argumento esgrimido por la parte solicitante consistente en que la representación judicial no consignó ni exhibió documento poder debidamente autenticado. En consecuencia. Así se decide.-
En todo caso, si la parte accionante consideró que la parte accionada debía exhibir algún documento (gacetas, libros) debió solicitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código adjetivo.-
- II -
DEL FONDO DE LA SOLICITUD

Habida cuenta que la presente causa es una mera solicitud, donde no hay contención alguna, puesto que la misma se reduce a la manifestación de quien deba reconocer o no el documento.
De tal manera que, planteados los términos en los cuales ha quedado esta solicitud, es necesario resaltar, que cualquier reclamación deberá hacerse mediante el correspondiente acción ante la jurisdicción pertinente.
Por todo lo anterior, este Tribunal declara concluida la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los . Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



En la misma fecha de hoy , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la tarde.
LA SECRETARIA.




LRHG/MGHR/Co.-
Exp. Nº E-10.091