REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,
Años: 197º y 149º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA que encabeza estas actuaciones, presentada por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO CALDERA y MARBELY JOSE MARIN REBOLLEDO, venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.161.843 y 12.765.639, respectivamente, asistidos en dicho acto por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, este Tribunal al respecto observa:
Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman la totalidad del presente asunto, este Juzgado pudo constatar que la misma cumple todas las exigencias requeridas, en virtud de lo cual, le IMPARTE LA HOMOLOGACION respectiva en los mismos términos por ellos expuestos mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


LRHG/MGHR/co.-
Exp.No.E-10.551