REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ÀREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 197º y 149º
SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA DONA DE DEL ROSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.874.712.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.359.
INDICIADO: DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.086.768.
MOTIVO: Interdicción Provisional.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2007, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.359, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA MARGARITA DONA DE DEL ROSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.874.712, mediante la cual solicitó la Interdicción del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.086.768.
Acompañados los recaudos respectivos, el 06 de julio de 2007, se admitió la solicitud y se ordeno:
PRIMERO: Precédase a la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la solicitud.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, se fijo el día 10 de julio de 2007, para que tuviese lugar el traslado del tribunal al domicilio del presunto indiciado; así como, el segundo (2do) día de despacho siguiente al mismo a los fines de comparecieran por ante este juzgado la madre del ciudadano Domingo Gaetano del Rosso Dona, y cuatro (04) familiares mas cercanos del referido ciudadano, a objeto e ser interrogados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
CUARTO: Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medícatura Forense, a los efectos de que dos (02) expertos facultativos procedan a examinar a la persona cuya interdicción se solicita.
En fecha 13 de julio de 2008, compareció ante este juzgado la representación judicial de la solicitante y solicito se fijara nueva oportunidad para que tuviese lugar la entrevista con el presunto indiciado en la presente causa, así como para la entrevista con los cuatro (04) familiares de dicho ciudadano; solicitud que fue proveída en fecha 17 de julio de 2007, fijando el segundo (2do) día de despacho siguiente al mismo para que comparecieran los cuatro (04) familiares o amigos del presunto entredicho, y el día jueves 26 de julio de 2007, a las (4.00 P.M) para el traslado del Tribunal al domicilio del presunto indicado.
En fecha 19 de julio de 2007, tuvo lugar la entrevista con los ciudadanos YOLANDA MARGARITA DONA DE DEL ROSSO, NANCI DEL VALLE DONA QUIJADA, THAIS TRINIDAD ROMERO DE DONA, CAROLINA DEL ROSSO DONA, RICARDO JOSE ESPINOZA COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.874.712, V-3.551.094, V-2.073.670, V-8.740.351, V-6.824.846, respectivamente, quienes al rendir sus entrevistas expusieron lo siguiente:
Al rendir su entrevista, la ciudadana YOLANDA MARGARITA DONA DE DEL ROSSO, manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga si conoce al ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? RESPONDIÓ: Sí, lo conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTO: Soy su madre. TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTÓ: Desde el nacimiento nació con una parálisis cerebral. CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, está al cuidado de alguien? CONTESTO: Yo soy quien lo atiendo y lo cuido. QUINTA: ¿Qué la motivo a introducir la presente solicitud?- CONTESTÓ: Por mi avanzada edad quiero protegerlo, por ello, decidí introducir esta solicitud. SEXTA: ¿Diga si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: Si siempre acompañado. SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: El no habla, no es autosuficiente, necesita de una persona a su lado. El no es nada agresivo”.-
Al rendir su entrevista, la ciudadana NANCI DEL VALLE DONA QUIJADA, manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga si conoce al ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? RESPONDIÓ: Sí, lo conozco. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTO: Somos Primos. TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTÓ: Para mi tiene un retraso, en virtud de lo cual necesita protección, ya que no puede valerse por si mismo. En su forma de ser es muy amable, no habla pero para nada es agresivo. CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, está al cuidado de alguien? CONTESTO: “De su mamá” QUINTA: ¿Tiene conocimiento que fue lo que motivó, a la madre del referido ciudadano, para introducir la presente solicitud?- CONTESTÓ: Mira yo me imagino, que es protección para el. En si en su futuro. SEXTA: ¿Diga si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: No, no puede. SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: Estoy segura de que su madre lo que busca es su protección. Tan es así, que lo tiene bien cuidado”.-
Al rendir su entrevista, la ciudadana THAIS TRINIDAD ROMERO DE DONA, manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga si conoce al ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? RESPONDIÓ: Sí, lo conozco desde que nació. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTO: Tía política. TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTÓ: Tiene un atraso, con problemas motores. Es un ser pasivo. Hay que hacerle todo. CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, está al cuidado de alguien? CONTESTO: “De su mamá y de nosotros” QUINTA: ¿Tiene conocimiento que fue lo que motivó, a la madre del referido ciudadano, para introducir la presente solicitud?- CONTESTÓ: Creo que a raíz de los bienes que tienen, quiere protegerlo social y económicamente para un futuro. SEXTA: ¿Diga si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: No siempre, depende de una tercera persona. SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: no”.-
Al rendir su entrevista, la ciudadana CAROLINA DEL ROSSO DONA, manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga si conoce al ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? RESPONDIÓ: Sí, lo conozco desde hace 41 años. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTO: Soy su hermana. TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTÓ: Es una persona que tuvo un accidente desde su nacimiento, tiene problemas para desenvolverse por si solo. Es muy pasivo. CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, está al cuidado de alguien? CONTESTO: Si de mi mama. QUINTA: ¿Tiene conocimiento que fue lo que motivó, a la madre del referido ciudadano, para introducir la presente solicitud?- CONTESTÓ: -la inquietud de todos, que todo lo que le pueda corresponder por herencia, lo reciba sin problema alguno. Garantizando de esta forma su futuro. SEXTA: ¿Diga si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: Solo no. SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: no”.-
Al rendir su entrevista, el ciudadano RICARDO JOSE ESPINOZA COLINA, manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga si conoce al ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? RESPONDIÓ: Sí, lo conozco desde hace veinticuatro (24) años. SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTO: Somos cuñados. TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA? CONTESTÓ: No se desenvuelve bien, ni física, ni mentalmente. No puede hacer nada solo. No habla. No sabe escribir.- CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, está al cuidado de alguien? CONTESTO: De su mamá. QUINTA: ¿Tiene conocimiento que fue lo que motivó, a la madre del referido ciudadano, para introducir la presente solicitud?- CONTESTÓ: Sí, todo es por la seguridad de él, para que no quede desprotegido. SEXTA: ¿Diga si el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ:“Medianamente”.- SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: No”.-
En fecha 01 de agosto de 2007, se fijo el día lunes 06 de agosto de 2007, a las 8.00 A.M, para que tuviese lugar el traslado del tribunal al domicilio del presunto entredicho, a tal efecto se habilito todo el tiempo que fuera considerado necesario.
En fecha 02 de agosto de 2006, la representación judicial de la solicitante en esta causa, solicitó se fijara nueva oportunidad para que tuviese lugar la entrevista con el presunto entredicho, en la sede de este Juzgado. A tal efecto se fijo el día jueves 09 de agosto de 2007, a las 3.00 P:M.
En fecha 09 de agosto de 2007, se llevo a cabo el interrogatorio con el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA (presunto indiciado), y este juzgado procedió a preguntarle lo siguiente: “¿Cómo se llama?: En este estado el Tribunal, dejo expresa constancia que el presunto entredicho al ser preguntado, atendió en un primer momento al llamado, pero no contestó nada. Igualmente se hizo constar que, durante todo el tiempo que duró el presunto entredicho en este recinto, mantuvo un comportamiento sereno. No pronunció palabra alguna; sin embargo, emitió sonidos (balbuceos). En ningún momento miró al interlocutor. Se encontraba adecuadamente vestido, presentando un estado físico en aparente estado de conservación”.
En fecha 05 de diciembre de 2007, se recibieron resultas provenientes del el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medícatura Forense, mediante la cual remitieron a este juzgado PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, practicado al ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA (presunto indiciado), realizado por los Dres. Domingo Miquelena y Rubén Malave, concluyendo que el referido ciudadano presenta un RETRASO MENTAL PROFUNDO, lo cual constituye un trastorno que se inicia en los primeros momentos de la vida del individuo afectado, es de carácter irreversible y puede obedecer a varias causas que determinan el daño a nivel cerebral (que en este caso pudo deberse a las dificultades durante el parto). Ese retraso mental se caracteriza por un nivel muy bajo de rendimiento cognoscitivo (con alteración severa de las funciones mentales superiores); lo cual determina que el ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, es una persona incapacitada desde el punto de vista mental de manera total y permanente. Dado que no puede valerse por si mismo, ameritando cuidado, guía y atención permanente de terceras personas.
En fecha 18 de febrero de 2008, quedo debidamente notificada la representación del Ministerio Publico, quien compareció ante este juzgado en fecha 07 de marzo de 2008, manifestando que en este proceso se habían cumplido con los requerimientos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, quien no formulo objeción con respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, con vista a la averiguación sumaria instruida y por cuanto de la misma resultaron pruebas del estado de RETRASO MENTAL del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.086.768, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.086.768, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a la ciudadana YOLANDA MARGARITA DONA DE DEL ROSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.874.712, TUTORA PROVISIONAL del ciudadano DOMINGO GAETANO DEL ROSSO DONA. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos se ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones del tutor interino se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente que posee o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria, pudiendo el tutor provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutor ante la dirección correspondiente y ante la entidad bancaria respectiva, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Se insta al solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _________ (____) días del mes de __________ de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:51 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
Exp. Nro. F07-4634.
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