REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 197º y 149º.-

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE FERNANDEZ MENA y JOSE GABRIEL FERNANDEZ MENA, mayores de edad, de nacionalidad, de profesión Médico y Comerciante, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.483.236 y 14.485.094, respectivamente, asistida por el abogado LUIS REINALDO MONTEZUMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.208, mediante escrito del 20 de febrero de 2008, en el cual solicitan rectificación de acta de nacimiento conjuntamente la de matrimonio.
Aducen los solicitantes que al momento de levantarse el acta de matrimonio del ciudadano LEONARDO JOSE FERNANDEZ MENA, se incurrió en un error material en cuanto al apellido paterno al asentar el mismo como “FERNANDEZ”, siendo ello incorrecto, pues lo verdadero es “FERNANDES”.
Igualmente alegan, que tanto en el acta de nacimiento como la de matrimonio correspondiente al ciudadano JOSE GABRIEL PITA FERNANDEZ, se incurrió en un error material al asentar el apellido de su padre como “FERNANDEZ”, cuando lo correcto es “FERNANDES”.
Que en base a lo anterior, solicitan la rectificación de dichas actas, este Tribunal por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho.-
En este sentido, luego de revisar las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que los solicitantes para probar sus dichos, consignaron: copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, así como la de su padre; copia certificada del acta de nacimiento Nº1038, perteneciente al ciudadano LEONARDO JOSE; copia certificada del acta de nacimiento 2.489, correspondiente al año 1977, perteneciente al ciudadano JOSE GABRIEL; copia del registro de nacimiento Nº 256, correspondiente a la partida de nacimiento del ciudadano JOSE FERNANDES PITA; copia certificada del acta de matrimonio Nº 283, celebrado entre los ciudadanos JOSE FERNANDEZ PITA y CELSA JOSEFINA MENA HERRERA; copia simple del acta de matrimonio Nº 390, celebrado entre los ciudadanos LEONARDO JOSE FERNANDEZ MENA y PATRICIA ALVAREZ DE LUGO REYES.- El Tribunal luego de revisar las anteriores actas, pudo constatar que efectivamente, tal y como lo manifiestan los solicitantes, se encuentra probado los errores en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Tramitar la Presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir los errores en particular de cada acta, respecto del apellido del padre de los solicitante, donde dice: “FERNANDEZ”, debe decir: “FERNANDES” en las respectivas acta de nacimiento y de matrimonio, según sea el caso en particular. Así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Autoridad Civil, como al Registro Principal, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. NºF08-5006