REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º
I
Compareció ante este Juzgado, el ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.316.417, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EVELYN CAROLINA PINEDA APONTE, VÍCTOR MANUEL PINEDA APONTE, VANESA ALEJANDRA PINEDA APONTE, ROOMEL ALBERTO PINEDA APONTE y MILDRED JOSEFINA PINEDA APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.910.373, V-10.280.741, V-16.590.295, V-8.683.857 y V-12.416.019 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.577, mediante la cual solicita se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: VÍCTOR ALBERTO PINEDA DÍAZ.-
En fecha 09 de Abril de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 23 de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos ADRIANA TIBISAY AGUILAR y OMAIRA BEATRIZ RAMOS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.041.305 y V-6.368.627 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus VÍCTOR ALBERTO PINEDA DÍAZ.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, EVELYN CAROLINA PINEDA APONTE, VÍCTOR MANUEL PINEDA APONTE, VANESA ALEJANDRA PINEDA APONTE, ROOMEL ALBERTO PINEDA APONTE y MILDRED JOSEFINA PINEDA APONTE.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: VÍCTOR ALBERTO PINEDA DÍAZ, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 23 de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos ADRIANA TIBISAY AGUILAR y OMAIRA BEATRIZ RAMOS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.041.305 y V-6.368.627 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco y a Víctor también lo conocí…”; segunda pregunta: “…Si es verdad…”; tercera pregunta: “…Más nadie…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, EVELYN CAROLINA PINEDA APONTE, VÍCTOR MANUEL PINEDA APONTE, VANESA ALEJANDRA PINEDA APONTE, ROOMEL ALBERTO PINEDA APONTE y MILDRED JOSEFINA PINEDA APONTE, plenamente identificados en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: VÍCTOR ALBERTO PINEDA DÍAZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, EVELYN CAROLINA PINEDA APONTE, VÍCTOR MANUEL PINEDA APONTE, VANESA ALEJANDRA PINEDA APONTE, ROOMEL ALBERTO PINEDA APONTE y MILDRED JOSEFINA PINEDA APONTE, plenamente identificados en la solicitud, del de Cujus: VÍCTOR ALBERTO PINEDA DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.149.935. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: S-11797.-
AMCdM/LV/leoM.-