REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIA IVONE VEGA, JAVIER JOSE NIETO VEGA y ERNESTO JOSE NIETO VEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.008.576, 14.594.759 y V-10.486.101, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EVELIO QUINTERO JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.787., mediante el cual solicita se le declaren a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE FRANCISCO NIETO, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.760.002, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Enero del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de Abril de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 09 de Abril de 2007, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SIDDARTHA SANCHEZ JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.395.871, en calidad de testigo.
El 09 de Abril de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMARILIS MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.124.818, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 8, expedida por la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MARIA IVONE VEGA DE NIETO, el 06 de Enero de 2008, falleció el ciudadano JOSE FRANCISCO NIETO, que tenía sesenta y un (61) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.760.002, natural de Rubio Estado Táchira, casado con MARIA IVONE VEGA de NIETO, deja dos (02) hijos mayores de edad de nombres: ERNESTO JOSE y JAVIER JOSE NIETO VEGA, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ERNESTO JOSE y JAVIER JOSE NIETO VEGA.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE FRANCISCO NIETO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARIA IVONE VEGA, JAVIER JOSE NIETO VEGA y ERNESTO JOSE NIETO VEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.008.576, 14.594.759 y V-10.486.101, respectivamente., respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 09 de Abril de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SIDDARTHA SANCHEZ JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.395.871, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 09 de Abril de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse AMARILIS MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.124.818, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “…Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 12 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA IVONE VEGA, JAVIER JOSE NIETO VEGA y ERNESTO JOSE NIETO VEGA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE FRANCISCO NIETO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE FRANCISCO NIETO quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.760.002, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Enero de 2008, en su condición de Cónyuge: MARIA IVONE VEGA., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.576, en su condición de hijos los ciudadanos, JAVIER JOSE NIETO VEGA y ERNESTO JOSE NIETO VEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.594.759, y V-10.486.101 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Noveno (09) día del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.786.-