66REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: B.F.C., BANCO FONDO COMUN, C.A., (Banco Universal) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2.001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CORIN PLAST, S.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de junio de 2003, bajo el N° 60, Tomo 81-A-Pro., modificados sus estatutos sociales por acta de asamblea extraordinaria de accionistas en fecha 15 de junio de 2004, representada por su presidente y vicepresidente GIUSEPPE PALLARO y CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ DE PALLARO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.818.388 y 3.184.180 y los fiadores solidarios y principales pagadores, e igualmente los ciudadanos ANTONIO ALBERTO PALLARO RODRIGUEZ, ALFREDO JOSE PALLARO RODRIGUEZ y CESAR LUIS ALEMAN CORONEL y CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ DE PALLARO venezolanos, mayores de edad y titulare de las cédulas de identidad Nros. 11.025.076, 13.844.201 y 5.537.104 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA GIL DE ESTRADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.754
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva)
EXPEDIENTE: 14.666-2005
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), mediante libelo presentado por distribución en fecha 25 de septiembre de 2007, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribuidor, interpuesta por las abogadas LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil B.F.C., BANCO FONDO COMUN, C.A., (Banco Universal), parte actora. Admitida la demanda por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la parte demandada, INDUSTRIAS CORIN PLAST, S.A., representada por su presidente y vicepresidente GIUSEPPE PALLARO y CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ DE PALLARO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.818.388 y 3.184.180 en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, e igualmente los ciudadanos ANTONIO ALBERTO PALLARO RODRIGUEZ, ALFREDO JOSE PALLARO RODRIGUEZ y CESAR LUIS ALEMAN CORONEL y CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ DE PALLARO venezolanos, mayores de edad y titulare de las cédulas de identidad Nros. 11.025.076, 13.844.201 y 5.537.104 respectivamente. A los fines que una vez conste en autos la última de las citaciones, a fin que den contestación a la demanda o ejerza los recursos considere pertinente. En fecha 28.3.2008, compareció por ante este Juzgado, la abogada Leonor Cinthia King, apoderada-actora, consignado Transacción suscrita entre las partes involucradas y debidamente autenticada 0 ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10.3.2008, anotada bajo el N° 32, Tomo 16, de los libros autenticados llevados ante esa Notaría.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de 90la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo remítase el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judic0ial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/lgm.
Exp. 14.666-2007
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