REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A, empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2003 y domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
IRENE GAMARDO MEDINA y HELEN CARACAS VARGAS, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los números 57.945 y 68.909, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IVONNE MARGARITA ESPINOZA ESPEJO,venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.157.746.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constitutó apoderado judiciales en los autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 13.461-2006.
En fecha veintidos de noviembre de dos mil seis (2006), fue consignado a los autos escrito libelar contentivo de la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana: Irene Gamardo Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual se admitió en fecha diecinueve (19) de enero del año 2007, intimándose a la demanda para dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, a los fines de que paguen, o acreditaren haber pagado los montos intimados.
En Fecha veintiuno (21) de enero del presente año, la ciudadana Ivonne Margarita Espinoza Espejo asistida por la abogada Rosaura Lucero Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.878 consigno escrito de convenmiento el cual fue debidamente aceptado por la apoderada judicial de la parte actora.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/ajju.
EXP: 13.461-2006.
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