REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
EXPEDIENTE: 2007-13.789.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil siete (2007), por los ciudadanos Eloy Genaro Ramírez Fernández y Yudith Josefina Santaella Camacho, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.022.043 y V-11.569.851 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dianolys Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 80.559; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día diez (10) de agosto del año dos mil dos (2002). Establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Montalban II, calle 50, residencias Mariangela, piso 3, apartamento 3-B, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes.
En fecha veintidós (22) de febrero del pasado año dos mil siete (2007), el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha cuatro (4) de abril del presente año, comparecen o solicitantes debidamente asistidos, y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Por auto de esta misma fecha se aboco quien suscribe al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veintidós (22) de febrero del pasado año, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges Eloy Genaro Ramírez Fernández y Yudith Josefina Santaella Camacho, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.022.043 y V-11.569.851 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día diez (10) de agosto del año dos mil dos (2002), según consta de acta Nº 185, tomo 1, correspondiente al año dos mil dos (2002).
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/wgmw.
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