REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadanos SANTIAGO ANDRES HERNÁNDEZ GUERRERO y MARÍA TERESA HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.826.304 y V- 5.971.292, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSÉ SANTIAGO, NICOLÁS, IRMA PALMIRA y MARÍA FELICIANA HERNÁNDEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 935.677, V - 1.848.225, V- 3.176.677 y V- 2.140.212, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCÍA y GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 16.920 y 69.183, respectivamente, según poder que corre inserto a los folios (16-17).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio CAROLINA COELLO RAMOS, CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT Y GUSTAVO GOMEZ COELLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 7.139, 44., respectivamente, según poder que corre inserto a los folios (41-45); y como apoderado judicial del ciudadano NICOLAS HERNANDEZ ARANGUREN, antes identificado, el abogado en ejercicio EDGAR JOSE QUIJADA TARACHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 81.826, según poder cursante al folio (205).
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
EXPEDIENTE: Nº_ 2007- 14042.-

Se inicia la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los abogados en ejercicio OSMAR RAFAEL VASQUEZ Y GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ, apoderados actores contra los JOSE SANTIAGO, NICOLAS, IRMA PALMIRA Y MARIA FELICIANA HERNANDEZ, parte demandada, antes identificada.
Admitida la demanda el 04 de junio de 2007, que ordenó la citación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a fin de que diere contestación a la demanda incoada en su contra.
Evidenciándose, al folio (198), diligencia de fecha 11 de abril 2008, en la cual consignaron las partes intervinientes en la presente controversia, escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, por un lado los abogados en ejercicio OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA Y GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SANTIAGO ANDRES HERNANDEZ GUERRERO Y MARIA TERESA HERNANDEZ GUERRERO, parte demandante, antes identificada; y por otro lado, los ciudadanos JOSE SANTIAGO, NICOLAS, IRMA PALMIRA Y MARIA FELICIANA HERNANDEZ, representados por su apoderada judicial CAROLINA COELLO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 7.139; y el ciudadano NICOLAS HERNANDEZ ARANGUREN, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR JOSE QUIJADA TARACHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 81.826, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante la transacción suscrita en fecha 11 de abril de 2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan expedir copias certificadas, que las partes interesadas requieran de esta providencia, de conformidad con lo previsto en el procedimiento de fotostátos señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/MaAlejandra.-
Exp_ N°:_2007-14042.-