REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de abril de 2008.
197° y 148°

Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por el ciudadano ANDRES ELOY VARGAS RONDON, quien en su condición de tío del ciudadano JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, solicita al tribunal declare la interdicción de la referido ciudadano, quien padece de RETRASO MENTAL.
Admitida como fue la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se le tomó declaraciones a los ciudadanos GIOVANNI TEOLISES CHACON RONDON, EDGAR JOSE CHACON RONDON, DULCE MARIA ALTUVE SOSA y JORGE ALBERTO PIRELA GONZALEZ quienes manifestaron que el presunto entredicho JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, desde pequeño padece de retardo mental, que se encuentra recluido desde la muerte de sus padres en un instituto clínico llamado “Doña Mamá”, y que no sale solo a la calle, siempre acompañado, no se puede valer por si solo.
Adicional a la evacuación de dichas testimoniales, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por los médicos RUBEN MALAVE Y OSIEL JIMENEZ, determinando del examen mental del ciudadano JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, en sus conclusiones que posee un Retraso Mental Moderado, que es un trastorno que se inicia en los primeros momentos de la vida, tiene carácter irreversible y puede obedecer a varias causas que determinen el daño a nivel cerebral. El trastorno se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo (con alteración moderada de las funciones mentales superiores, tales como: pensamiento, lenguaje, orientación, atención, concentración, memoria, afecto, voluntad e inteligencia) y disminución de la competencia social, lo que causa que sus capacidades de juicio y discernimiento sean deficientes, por lo que ese le dificulta diferenciar entre el bien y el mal, así como anticipar las consecuencias de sus actos, los cuales llegan a ser de tipo impulsivo con relativa frecuencia lo que lo hace un individuo fácilmente manipulable e influenciable, que no logra desempeñar ningún tipo de oficio y que se encuentra limitada su esfera social. Lo que convierte al ciudadano JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO en una persona mentalmente incapacitado de manera total y permanente, dado que no puede valerse por sí mismo

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.”, se establece claramente que se seguirá el procedimiento pautado para el juicio de interdicción, siendo el respectivo a seguir, una investigación sumaria que pruebe los hechos imputados, nombrando por los menos dos facultativos para que examinen al presunto inhábil y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo, así como interrogar a cuatro (4) los parientes o amigos.
Para el caso que nos ocupa, se evidencia se un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente que se han cumplidos los trámites de Ley, en consecuencia se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y abierta a pruebas la causa desde la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del ejusdem.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 13036
HJAS/lgg/gabby