REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida se secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue SOLUCIONES INMOBILIARIAS SOLICA, C.A., empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el nº 29, tomo 393-A Qto. en su condición de CESIONARIA, y de la ciudadana VALERIA BLANCHI DI ROASCIO de IMPERIALI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Roma, Italia y titular del nº D-152709, contra ULPIANO SANTOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nº V- 6.165.170. Este juzgador se encuentra en la obligación de observar que de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que corre inserto en el mismo:
• Copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Soluciones Inmobiliarias Solinca C.A., que corre inserto desde el folio 6 hasta el folio 14.
• Copia simple de documento poder, que corre inserto desde el folio 15 hasta el folio 16.
• Documento original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, que corre inserto desde el folio 17 hasta el folio 18
• Copia simple de Documento de Compra Venta, que riela desde el folio 19 hasta el folio 25
• Documento original de cesión de contrato de arrendamiento, que corre al folio 26.
Evidenciándose de los documentos consignados en el expediente, la presenciad el “fumus bonus iuris”, o apariencia del buen derecho que se reclama, al que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”, y en concordancia con el artículo 599, ordinal 7 º: “Se decretará el secuestro: (…) 7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato. También se decretará el secuestro de la cosa arrendada, por vencimiento del término del arrendamiento, siempre que el vencimiento de dicho término conste del documento público o privado que contenga el contrato.” En Consecuencia se Decreta Medida de Secuestro, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento destinado para la vivienda, distinguido con el nº 9, ubicado en la tercera planta del edificio EL TALADRO, ubicado en el cruce de las avenidas Humboldt y casanova, parroquia el Recreo. Distrito Federal. Dicho inmueble es propiedad de VALERIA BLANCHI DI ROASCIO de IMPERIALI, según documento protocolizado ante el Registro del Segundo Circuito Subalterno del Municipio Libertador, bajo el nº 36, tomo 4, protocolo Primero, de fecha 14 de abril de 1999. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare alguno de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos o de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Facultándosele amplia y suficientemente para designar depositaria judicial, y practico en caso de ser necesario, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley; asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos de la medida y honorarios de los auxiliares, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial.
Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio Nº _______________.
LA SECRETARIA,
HJAS\lgg\gabby
EXP: 2007-14489