REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de abril de 2008.
197° y 148°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES siguen los abogados en ejercicio GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 39.098 y 39.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana EVELICE C. MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nº V- 4.744.543; “Ahora bien, si el Tribunal de la causa, le da la buena pro para tramitar la demanda por el procedimiento monitorio de Intimación, mal podría en el auto que provee con respecto a la medida, la cual fue por demás solicitada por la actora de conformidad con lo señalado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, negarla indicando fundamentos que podrían ser objeto de inadmisibilidad de la demanda.” En razón de ello y de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTISIEE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.656.347,5), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, la suma a embargar será de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.364.637,5), que comprende la cantidad demandada más el cálculo de las costas procesales. A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Práctico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO S.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA.
EXP Nº 14923 HJAS/lgg/gabby