Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibido el escrito de fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), suscrito por los ciudadanos Miguel Ángel Galíndez, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.548.165, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera Bolívar Banco, C.A, domiciliada en la ciudad Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° 44, Tomo 35-A-Pro. Y cuya ultima modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto de dos mil dos (2.002), bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro., parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la ciudadana Celina Del Rosario Rivas Rosales, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la cedula de identidad Nº V-7.017.214, representada por la abogado Olga Marina Sanoja López, venezolana, legalmente capaz, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad N° V-7.015.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.418, parte demandada, en la cual consignaron transacción celebrada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes; Igualmente, acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John V. Ferrer, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 ibídem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Rodriguez Gonzalez
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Rodriguez Gonzalez
CSD/LRG/helen.-
Exp. Nº 04-0490.-
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