REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos LORENA MARGARITA GONZALEZ URBINA y VICTOR MANUEL MORENO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.844.970 y V-13.943.050, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana DANED DELVALLE URBINA,, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 125.590, désele entrada y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Este juzgado exhortó a los cónyuges antes identificados a la reconciliación sin lograrse la misma, por lo cual DECRETA, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil.- Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha se publico el decreto de Separación de cuerpos y bienes siendo la 1:40 p.m., y se dejo copia autorizada.-
LA SECRETARIA
Exp.:35.033.-
AEG/ JLM/Katiusca
SENTENCIA Nº DECIMO-08-0277.-
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