REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: FELIBERTO OROPEZA DIAZ venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.165.247.-
ABOGADO JOSE NAVARRO ADEYAN, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.207.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano FELIBERTO OROPEZA DIAZ, ya identificado, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Feaderal (ahora distrito capital), anotada en el Acta Nº 70, de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos cincuenta (1950), en razón a los siguientes errores materiales, PRIMERO: cuando se indica el nombre del solicitante como “FILIBERTO”, siendo lo correcto, “FELIBERTO”, SEGUNDO: cuando se indica el nombre de la madre como “CARMEN VICTORIA DIAZ” siendo lo correcto “MARIA VICTORIANA DEL CARMEN”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao de fecha 10-11-1950, del solicitante; 2) Fotocopia de cédula de Identidad del solicitante 3) Titulo de Bachiller en Ciencias del solicitante, 4) Copia del primer matrimonio del solicitante; 5) Copia de sentencia de divorcio del primer matrimonio del solicitante; 6) Original del segundo Matrimonio del solicitante; 7) Fotocopia de libreta militar del solicitante documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto del solicitante y se prueba el error denunciado y en cuanto al error en el nombre de la madre del solicitante a saber: 1) Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao de la madre del solicitante; 2) Fotocopia de la cédula de Identidad de la madre del solicitante, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir ambos errores, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano FELIBERTO OROPEZA DIAZ,, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.247, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 70, de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos cincuenta (1950),, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao,, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee “…FILIBERTO…” deberá decir y leerse: “…FELIBERTO…”; y donde se lee “…CARMEN VICTORIA DIAZ…” deberá decir y leerse “…MARIA VICTORIANA DEL CARMEN…” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 horas del día. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,












DECIMO-08-0267.-
EXP Nº 35.086.-
AEG/DMM/Maria Isabel.-