REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (02 ) de Abril de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 22.726
PARTE ACTORA: ISAIAS ZACARIAS ALLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cedulas de Identidad números V.-480.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CAMPOS DE GOMEZ, ODALYS ROJAS NIEVES y SABAS FERMIN MALAVER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.158, 16.921 y 7.973 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALEJANDRINA AVILE, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.381.615.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267.
MOTIVO: PARTICION.
I
Conoce este Juzgado del juicio que por PARTICION incoaran CARMEN CAMPOS DE GOMEZ y ODALYS ROJAS NIEVES, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.158 y 16.921 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ISAIAS ZACARIAS ALLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cedulas de Identidad números V.-480.516, tal y como consta de escrito libelar presentado en fecha cuatro (04) de octubre de 2005, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de octubre de 2006 la apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales de la demanda.-
Por auto dictado en fecha catorce (14) de octubre de 2005, este Juzgado procedió admitir la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Carmen Alejandrina Avile, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha veinte (20) de octubre de 2005 la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada y consignó los fotostátos necesarios.
Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2006 este Juzgado libró la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2005 el Alguacil de este Despacho devolvió las copias certificadas y auto de comparecencia dirigidas a la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA AVILE, siendo imposible su citación.-
El ocho (08) de diciembre de 2005 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada; el cual fue acodado por este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2006, en esa misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha dieciséis (16) y dieciocho (18) de enero de 2006 la apoderada judicial de la parte actora consignó un ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado el cartel de citación, y un ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel de citación librado en el presente juicio.-
Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2006 quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado se dejo constancia que una vez fijado el cartel de citación se proveerá lo conducente.-
El veinte (20) de abril de 2006 el Secretario Accidental dejo constancia que el once (11) de abril de 2005 se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de citación librado el 09 de enero de 2006, asimismo el Secretario dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada; el cual fue acordado por este Despacho el veintiséis (26) de mayo de 2006, recayendo dicha designación en la abogada Mariela Olavarrieta Pérez, a quien se ordeno notificar, en esa misma fecha se libró boleta de notificación.-
El ocho (08) de junio de 2006 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Mariela Olavarrieta Pérez. Asimismo el Secretario dejo constancia que fueron cumplidas todas las formalidades exigidas en la Ley.
En fecha trece (13) de junio de 2006 la abogada Mariela Olavarrieta Pérez, acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.-
Mediante diligencia de fecha (20) de julio de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada en la persona de si defensora judicial; siendo acordado por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2006, en esa misma fecha se libro la compulsa.-
El diez (10) de octubre de 2006 el Alguacil de este Juzgado consignó auto de comparecencia debidamente firmada por la abogada Mariela Olvarrieta.-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006 la abogada Mariela Olavarrieta actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.-
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006 la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de catorce (14) folios útiles.-
Por auto de fecha ocho (08) de enero de 2007 este Juzgado ordeno agregar el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha doce (12) de enero de 2007 este Juzgado procedió admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo se fijo el tercer 3º día de despachos siguientes a la constancia en autos de haber practicado su citación a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., para que los ciudadanos Margarita Lugo y Pastor Guacaran ratifiquen su dichos en el justificativo indicado. Igualmente con respecto al numeral tercero se fijo para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a las 11:00 a.m., y 12:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la declaración de los testigos Mercedes Bencomo R., y Mery Mercedes Martines de Rivero, en esa misma fecha se libraron las boletas de citación respectivas.-
El trece (13) de febrero de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Mery Mercedes Martines de Rivero; asimismo consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Margarita Lugo; igualmente en esa misma fecha el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Mercedes Bencomo.-
Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007 siendo las 10:00 a.m., compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se fije nueve oportunidad para la declaración de la testigo Margarita Lugo; el veintiuno (21) de febrero de 2007 siendo las 11:00 a.m., se declaro desierto los actos de declaración de las testigos ciudadana Mercedes Bencomo y Mery Mercedes Martines.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos Mercedes Bencomo y Mery Mercedes Maritinez; el cual fue acordado por auto de fecha veintisiete (2) de febrero de 2007, fijándose para el quinto (5) día de despacho siguiente al presente auto a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos.-
Por auto dictado el siete (07) de marzo de 2007 este Juzgado revoco por contrario imperio el auto de fecha 27 de febrero de 2007, asimismo se fijo para el primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a las 10:00 a.m., y 12: 00 m, se libraron las respetivas boletas de citación.-
El trece (13) de marzo de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Mery Mercedes Martines de Rivero; asimismo por diligencia separada el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Pastor Guacaran; igualmente en esa misma fecha el Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Margarita Lugo; de igual manera en esa misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Mercedes Bencomo Rivero. Por auto separado este Juzgado en esa misma fecha dejo constancia que el próximo día de despacho presente al de hoy comenzara a transcurrir el lapso para la presentación de los informes.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le conceda una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
El treinta (30) de marzo de 2007 la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha diez (10) de abril de 2007 la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes constante de tres (03) folios.-
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2007 este Juzgado negó lo solicitado por la abogada Carmen Campos de Gómez.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2008 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se sirva dictar sentencia.-
II
En el caso que nos ocupa consta que la abogada Mariela Olavarrieta Pérez actuando en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada ciudadana Carmen Alejandrina Avile, en su escrito de contestación a la demanda cursante al folio cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58), alego lo siguiente: “…Niego, rechazo y contradigo que el inmueble objeto de esta demanda, constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Masparito, Piso 5, identificado con el Nº 0505, Bloque 54, del Conjunto Residencial Las Queseras del Medio (Terraza A), de la Urbanización José Antonio Páez, ud4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, haya sido adquirido en la comunidad con el ciudadano Isaías Zacarías Allen, toda vez que el mismo pertenece en plana propiedad a mi defendida, tal y como consta del respectivo documento de propiedad. Que siendo falso que mi defendida haya adquirido el mencionado inmueble en comunidad con el ciudadano Isaías Zacarías Allen, mal podía recibir este el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, y mucho menos aún intentar la presente demanda, por no asistirle el derecho…”
En base a lo anterior considera necesario este Tribunal realizar el siguiente pronunciamiento: El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 780 CPC: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el procedimiento de partición consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición con sus respectivas costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez la obligación de condenar en costas a la parte vencida en un proceso o una incidencia, ya que, las mismas no pueden ser implícita sobre entendida, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor. Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuara por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada.
Quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna. En este último caso, el tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y, cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
En el caso de autos, la defensora judicial de la parte demandada ciudadana Carmen Alejandrina Avile , expresamente formuló oposición a la cuota de un bien inmueble, es decir, un apartamento ubicado en el Edificio Masparito, Piso 5, identificado con el Nº 0505, Bloque 54, del Conjunto Residencial Las Queseras del Medio (Terraza A), de la Urbanización José Antonio Páez, ud4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que el presente proceso con respecto al inmueble deberá continuar el proceso a través del procedimiento ordinario y en cuaderno separado tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto a la oposición presentada por la abogada Mariela Olvarrieta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada ciudadana Carmen Alejandrina Avile, a la cuota del un apartamento ubicado en el Edificio Masparito, Piso 5, identificado con el Nº 0505, Bloque 54, del Conjunto Residencial Las Queseras del Medio (Terraza A), de la Urbanización José Antonio Páez, ud4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el presente proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ( ) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, (02) de Abril de 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 10:32 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
Exp. Nº 22.726
EBG/JOG/gp.
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