REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (02 ) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Exp. Nº 23.266
PARTE ACTORA: DISTRIGLOBAL 4, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.999, bajo el Nº 53, Tomo 374-A-QTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO y PIERRE CAMINERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.329.526, 10.335.433,y 6.314.837 abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.219, 49.966 y 61.4000 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUMACA PACHECO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 1.999, bajo el Nº 10, Tomo 2-B., en la persona del ciudadano JUAN BAUTISTA PACHECO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y titular de la cedula de identidad Nos. 4.918.986 y a este en su propio nombre en su carácter de garante hipotecario.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.267.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de febrero de 2006, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2006 procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUMACA PACHECO, en la persona del ciudadano JUAN BAUTISTA PACHECO GRATEROL, y a este en su propio nombre en su carácter de garante hipotecario.
El treinta (30) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se comisione a un Juzgado con competencia en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; el cual fue acordado mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2006, en esa misma fecha se libraron las boletas de intimación, el oficio y la comisión respetiva. Asimismo de apertura cuaderno de medidas, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, se libro oficio al Registrador respectivo.-
Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2006 este Juzgado acordó agregar a los autos las resultas de comisión mediante oficio Nº 857-2005 proveniente del Juzgado primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 este Juzgado acordó agregar a los autos las resultas proveniente del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El veintisiete (27) de septiembre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se comisione al Juzgado Primero de Municipio con competencia en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de publicar los carteles respectivos; el cual fue acordado mediante auto de fecha dos (02) de octubre de 2006, se libró comisión junto con oficio.-
En fecha trece (13) de diciembre de 2006 el abogado Edgar Nuñez Caminero, consignó las publicaciones del cartel de citación.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2007 este Juzgado acordó agregar a los autos la comisión mediante oficio Nº 1282, de fecha 06 de Diciembre de 2006, proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cumplidas como fueron las formalidades para la citación de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante solicito la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la abogado MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, quien acepto el cargo y presento el debido juramento el dieciocho (18) de mayo de 2007.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007 este Juzgado ordeno el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Defensora Judicial, se libro boleta de intimación.
El veintiuno (21) de febrero de 2008 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la defensora judicial.
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo de 2008, la defensora judicial de la parte demandada se opuso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito constante de dos (02) folios.-
II
La abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, sostiene en el escrito de oposición a la demanda que “… ME OPONGO a la cantidades demandadas por la parte actora, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5, el cual señala: Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución…”, toda vez que las tasas de interés establecidas por la demandante son demasiadas elevadas, por cuanto las mismas deben ser establecidas por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia mal pueden mis defendidos adeudar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.98.347.457), por concepto del crédito otorgado, representado en mercancía entregada, así como los intereses legales de mora, costas y costos del proceso ”.
Ahora bien, este Juzgado al respecto observa: Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Subrayado del Tribunal)
De lo antes expuesto se evidencia, que la defensora ad-litem de la parte demandada abogada Mariela Olavarrieta, se opone de conformidad con el artículo 663 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, este Juzgado observa que la defensora ad-litem de la parte demandada no consigno junto con el escrito documento que fundamente la oposición tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, antes trascrito, es decir, que dicha oposición no llena los extremos exigidos en dicho artículo por no haber consignado junto al escrito de oposición prueba fundamental que establezca que el pago intimado por la parte actora es demasiados elevado, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar sin lugar la oposición formulada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUMACA PACHECO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 1.999, bajo el Nº 10, Tomo 2-B., en la persona del ciudadano JUAN BAUTISTA PACHECO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y titular de la cedula de identidad Nos. 4.918.986 y a este en su propio nombre en su carácter de garante hipotecario. Y Así se decide.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la oposición la oposición formulada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUMACA PACHECO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 1.999, bajo el Nº 10, Tomo 2-B., en la persona del ciudadano JUAN BAUTISTA PACHECO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y titular de la cedula de identidad Nos. 4.918.986 y a este en su propio nombre en su carácter de garante hipotecario. Y Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (02 ) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (02) de Abril de 2008 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.266
EBG/JOG/Gabriela.
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