REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (02 ) de abril de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
I
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: Por auto de fecha auto de fecha 22 de marzo de 2007, mediante el cual se dejo sin efecto el edicto librado en fecha 01 de agosto de 2006, librándose igualmente librar un nuevo edicto citando a todos los sucesores desconocidos o a quienes se crean asistidos de aquel derecho, a los fines de que comparezcan a este Juzgado, a darse por citados en un termino de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la publicación de dicho edicto en dos periodicos de circulación nacional, durante sesenta (60) días dos(2) veces por semana y a su fijación en la cartelera de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2007 fueron consignadas separatas de los edictos, siendo que se efectuaron un total de diecinueve (19) publicaciones de los mismos.
El 17 de julio de 2006 el Secretario dejo constancia de haber fijado edicto a las puertas del Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2007 el Secretario Titular dejo constancia de haberse cumplido las formalidades del articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2007 el abogado PEDRO J. CABRERA solicito se designara defensor Ad-Litem a los ciudadanos MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO, LEIDA MARGARITA VECCHIONE SILVERIO y SERAFINA SILVERIO DE VECCHIONE.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2007 se designo defensor Judicial de los ciudadanos MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO, LEIDA MARGARITA VECCHIONE SILVERIO y SERAFINA SILVERIO DE VECCHIONE al abogado JEAN PIERO MENDOZA.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2007 el abogado PEDRO J. CABRERA PEREZ solicito se revocará el auto de fecha 24 de octubre de 2007, mediante el cual se designó defensor Ad-Litem a los ciudadanos MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO, LEIDA MARGARITA VECCHIONE SILVERIO y SERAFINA SILVERIO DE VECCHIONE, en razon de que los ciudadanos MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO y LEIDA MARGARITA VECCHIONE SILVERIO ya se encontraban citados.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2007 se revocó por contrario imperio el auto de fecha 24 de octubre de 2007 y se designó defensor Judicial al abogado JEAN PIERO MENDOZA únicamente de la ciudadana SERAFINA SILVERIO DE VECCHIONE
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2008 el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al Defensor Judicial abogado JEAN PIERO MENDOZA.
En fecha 13 de febrero de 2008 compareció el Defensor Ad-Litem abogado JEAN PIERO MENDOZA y prestó el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008 el abogado JAIME PEDRO J. CABRERA PÉREZ solicitó la citación del defensor Ad-Litem.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008 se libró compulsa al defensor Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008 el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haber citado al Defensor Judicial abogado JEAN PIERO MENDOZA.

II
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Por lo que de la norma antes transcrita, se desprende que las publicaciones que deben efectuarse de los edictos son treinta y dos (32), siendo que en el presente caso solo se han efectuado diecinueve (19) publicaciones.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 90 al 103 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, trece (13) publicaciones. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 90 al 103 ambos inclusive y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, trece (13) publicaciones.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 02 de abril de 2008 siendo las una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 23.721
EBG/JOG/Luis M.-