REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de abril de 2008.
197° y 149°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “constituido por una parcela de terreno del fundo denominado MONTECRISTO, ubicado en el sector conocido Altos de Jalisco, calle La Costanera, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con terrenos propiedad de la Comunidad Arévalo; SUR: linda con la calle Costanera; ESTE: linda con terrenos hoy llamado y conocido como Altos de Jalisco, en terrenos de la Comunidad Arévalo; y OESTE: linda con terrenos propiedad de la Comunidad Arévalo, el cual encierra una área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (541,78 mts2), así. Norte: con el Lago de Maracaibo y la finca rural conocida como el Hato el Mangle; Sur: por una línea recta que parte de la esquina sudeste del Hato las Tejas, pasa por los pozos de sal de la Hoyada y termina en la orilla del Lago de Maracaibo; Este: con el Lago de Maracaibo y la isla Capitán Chico; Oeste: otra línea recta que parte de la indicada esquina del Hato las Tejas, toca la punta de la Laja Blanca y termina en el extremo noreste del manglar hasta llegar al lago de Maracaibo. El citado inmueble, esta distinguido con el No. 45B-70 de la nomenclatura municipal y posee dos plantas, construidas sobre bases de concreto, pisos de granito y techo de platabanda. El identificado inmueble le pertenece al ciudadano JOSE RAUL MANZANILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.794.907, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de enero de 1999, bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo 7.” A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ,
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 24.519.-