REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. 25.539.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, incoada en fecha 20 de febrero de 2008, presentada por los ciudadanos MARÍA INES LEÁÑEZ BERRIZBEITIA y RODOLFO IGNACIO TANCREDI PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.195.631 y V- 11.228.107, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ARTURO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.539, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y que desde el mes de noviembre del año dos mil tres (2003), se consolido una separación y ruptura de hecho de la relación conyugal; y por cuanto establece el artículo 185-A del Código Civil que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. (Negrillas del Tribunal).
Es por lo que este Tribunal declara improcedente la presente solicitud, por cuanto los hechos no se ajustan al supuesto de la norma antes transcrita.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (02) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 25.539.
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